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| Argentina - Información para Extranjeros |
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| Pasaporte |
Deberá presentar un pasaporte vigente, con o sin visado, según los
casos.
El plazo máximo de permanencia es de noventa (90) días, que podrá extenderse por única vez
presentándose en cualquiera de las delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, antes
de que expire el plazo originalmente concedido. Para mayor información, llame al consulado de
su jurisdicción.
Al llegar a la Argentina no se exige ningún certificado de vacunación, salvo contra el cólera y
la fiebre amarilla, a pasajeros procedentes de países en los que esas enfermedades son endémicas.
Asimismo, los visitantes procedentes de países no limítrofes quedan exentos de todo gravamen sobre
efectos de viaje y sobre nuevos artículos de un valor inferior a los u$s 300, más u$s 300 adicionales
en caso de haber sido adquiridos en "free shops" habilitados en el territorio nacional. |
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| Visas, Visa de turismo |
No necesitan visado para estadías menores a 90 días, los
ciudadanos de:
La Unión Europea, de los Estados Unidos de América y de los siguientes países latinoamericanos:
Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
Requisitos para gestionar la visa:
- Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido por la República Argentina.
- Formulario de solicitud (provisto por el consulado).
- 1 fotografía 4 x 4.
- Pasaje de ida y vuelta.
- Pago del arancel consular.
- Probar medios económicos para la estadía.
El plazo máximo de permanencia es de noventa (90) días prorrogables, presentándose en cualquier
delegación de la Dirección Nacional de Migraciones antes de que expire el plazo original.
Para mayor información sobre visa de turismo, llame al consulado de su jurisdicción o dirija su
consulta a la Cancillería Argentina. |
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| Visa de residente temporario |
| La persona que desee radicarse en forma temporaria en la República
Argentina deberá encuadrarse en los criterios de admisión enumerados en el artículo 23 de la
Ley Nº 25.871. Además de la documentación personal básica que acredita identidad, nacimiento,
ingreso y certificación relativa a los antecedentes penales (debidamente traducida y
legalizada), deberá acompañar documentación específica, según su particular situación
migratoria. Para obtener más información diríjase a la Dirección Nacional de Migraciones. |
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| Visa de negocios |
Requisitos:
- Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido por la República Argentina.
- Formulario de solicitud (provisto por el consulado).
- 1 fotografía 4 x 4.
- Pasaje de ida y vuelta.
- Pago del arancel consular.
El plazo máximo de permanencia que pueden otorgar las oficinas consulares es de noventa (90)
días, el cual podrá prorrogarse, por única vez y por igual período, con sólo presentarse, antes
de la fecha de vencimiento del plazo original, ante cualquiera de las delegaciones de la
Dirección Nacional de Migraciones.
El solicitante deberá acreditar su condición de hombre de negocios mediante nota de la empresa
en la que se desempeña, referencias bancarias, etc. Cuando mediare invitación de una persona
física o jurídica radicada en nuestro país, deberá obtener previamente la aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Migraciones.
Para mayor información, llame al consulado de su jurisdicción o dirija su consulta a la
Cancillería Argentina. |
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| Ingreso de animales domésticos |
Los requisitos a cumplimentar para el ingreso al país de perros
y gatos son los siguientes:
1/- Información completa del propietario:
- Apellido y nombre
- País de origen y/o procedencia
- Países de tránsito (si los hubiera)
- Domicilio
2/- Información del animal:
- Raza – sexo
- Fecha de nacimiento – tamaño
- Peso – pelaje
- Señas particulares
3/- Certificado de vacunación antirrábica para animales mayores de 3 meses de edad.
En los casos de animales de menor edad, o que procedan de un país que se encuentre libre de
rabia y/o la vacunación antirrábica esté prohibida, esta circunstancia deberá ser explicitada
en el certificado emitido por la autoridad sanitaria oficial.
4/- Certificado zoosanitario emitido por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia
donde deberá constar:
- Que el animal, con anterioridad al embarque, no presenta signos de enfermedades infecto–contagiosas
o parasitarias, propias de la especie.
- Si el animal proviniera de países que declaran oficialmente ante la Oficina Internacional de
Epizootias (O.I.E.) la presencia en su territorio de peste equina africana y/o fiebre del Valle
del Riff, deberá certificar que en el lugar de procedencia y en un radio de cincuenta (50)
kilómetros del mismo, no se han registrado casos de dichas enfermedades en últimos 12 meses o
que durante ese período el animal no se ha trasladado a las regiones afectadas.
5/- Cuarentena: los animales que cumplan con los requisitos antes mencionados no realizarán
cuarentena de importación; en caso de sospecha de enfermedades infecto–contagiosas, zoonósicas
o de alto riesgo, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal) arbitrará los medios que
aseguren su aislamiento y las medidas sanitarias correspondientes.
Sobre el ingreso de otras especies de animales domésticos, se deberá consultar cada caso
particular al SENASA al teléfono (54–11) 4345–4112/4110. |
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