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Carta de Ciudadanía
¿ Qué es la Carta de Ciudadanía ?
Es el documento que acredita que un extranjero es ciudadano legal. Es indispensable para la inscripción en el Registro Cívico Nacional de su titular.
¿ De quién depende ?
Corte Electoral.
¿ Dónde y cuándo se realiza el trámite ?
En Montevideo en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja. De lunes a viernes de 13:00 a 18:45 horas de marzo a diciembre y de 08:15 a 14:00 horas de diciembre a marzo. Teléfonos: (02) 915 8951, 915 9044, int. 131.
En el Interior en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa. De lunes a viernes de 13:00 a 18:45 horas de marzo a diciembre y de 08:15 a 14:00 horas de diciembre a marzo.
Ciudad Dirección Teléfono/Fax
Artigas Gral. Eugenio Garzón 338 (077) 23539, 23437
Canelones Treinta y Tres 308 (033) 22170, 23283
Ciudad de la Costa Av. Ing. Luis Giannattasio Km. 22.500 acera norte, Solymar (02) 696 6877
Colonia Rivadavia 397 (052) 22151, 23506
Durazno Dr. Penza 665 (036) 22023, 24035
Florida Independencia 845 (035) 22231, 24666
Fray Bentos 18 de Julio 1072 (056) 22623, 22708
Las Piedras Batlle y Ordóñez 675  entre Garibaldi y Pilar Cabrera (02) 364 3575
Maldonado José Batlle y Ordóñez s/n esq. Gutierrez Ruiz (042) 22 3841, 23 4691
Melo Aparicio Saravia 778 (064) 22294
Mercedes José E. Rodó 630 (053) 22624, 24661
Minas Lavalleja 640 (044) 22375, 25997
Pando Wilson Ferreira Aldunate s/n (02) 292 4910
Paysandú Montevideo 928 (072) 22557, 28611
Rivera Ituzaingó 491 (062) 23077, 29090
Rocha José E. Rodó 91 (047) 23465, 22626
Salto Treinta y Tres Orientales s/n (073) 32453, 29295
San José José Batlle y Ordóñez 573 (034) 23472, 23197
Tacuarembó 25 de Agosto 166 (063) 22738, 24638
Treinta y Tres Felipe Carapé 1179 (045) 22146, 25094
Trinidad Carlos Ramírez 640 (0364) 2865, 3790
¿ Qué se necesita para realizarlo ?
Tienen derecho a la ciudadanía legal (Art. 75° de la Constitución)
a/- Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
b/- Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
c/- Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
En todos los casos, tener 18 años cumplidos.
Pruebas que deben presentarse:
- Ingreso al país: mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de - Migración que exprese que está autorizado a residir en el país.

- Nacionalidad: mediante una de las opciones siguientes: a/- Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.
b/- Otro documento del país de origen (partida de matrimonio, pasaporte, documento de identidad, etc.) donde conste la nacionalidad del solicitante. El mismo se debe presentar visado por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido por Traductor Público si corresponde.

Edad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento ya referenciada.
b/- Pasaporte visado, legalizado y traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista la correspondiente partida.
c/- Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas.
d/- La escritura o certificado en que un Escribano de fe de haber tenido a la vista la partida respectiva, acompañada de fotocopia de la partida, visada por el Consulado uruguayo en el país de origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.

Identidad: mediante la documentación presentada y la declaración de dos testigos mayores de 25 años, inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Los testigos no podrán ser policías, ni militares en actividad, ni funcionarios electorales.

Residencia:
a/- Si no tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los últimos cinco años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por Escribano Público.
b/- Si tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los últimos tres años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por Escribano Público.

Prueba familia constituida: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partidas o certificados de estado civil, si el acto se verificó en el país.
b/- Partidas legalizadas y traducidas si el acto de estado civil a que se refieren tuvo lugar en el extranjero.
c/- Pasaportes legalizados y traducidos que contengan la afirmación expresa de haberte tenido a la vista las partidas correspondientes o por documentos expedidos por funcionarios públicos o Escribanos Públicos de la República, que contengan la misma afirmación.
Además se deberá comprobar la radicación de las personas que constituyen su familia (ya se trate de cónyuges, hijos, o bien padre, madre o hermanos a cargo del peticionario) con la declaración de testigos y la comparecencia de los parientes en la oficina, donde justificarán su identidad con la Cédula de Identidad (ver "Cédula de Identidad").

Arraigo: Documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria, propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio. A esos efectos se admite:
a/- los diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades e instituciones que habiliten para la profesión de una ciencia, arte o industria;
b/- las constancias de registros o matrículas y de cualquier autoridad u oficina competente que también acrediten dicha profesión y los contratos de sociedad, que estén inscriptos, si son comerciales;
c/- la constancias extendidas a nombre del solicitantes por oficinas recaudadoras de impuestos o contribuciones para el ejercicio de una profesión como patente de giro, impuesto de avistos, etc.;
d/- los títulos y demás comprobantes de la propiedad de bienes, y los recibos expedidos por las oficinas públicas a nombre del solicitante que acrediten el pago de pavimento, obras de saneamiento u otros gravámenes de la propiedad;
e/- Los certificados de trabajo expedidos por particulares que prueben el ejercicio de la precitada profesión, y que reúnan las condiciones indicadas para los mismos documentos como prueba de residencia;
En general todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión de una ciencia arte o industria o ser dueño de bienes o capitales en giro.

Buena conducta: Certificado de Antecedentes Judiciales (ver "Certificado de Antecedentes Judiciales ") y declaración de testigos.

Ideas democráticas: Deberá probar bajo juramento que profesa ideas democráticas y que no forma parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Esta exigencia se hace extensiva a los testigos.

Ingreso al país: mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración que exprese que está autorizado a residir en el país.

Nacionalidad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.
b/- Otro documento del país de origen (partida de matrimonio, pasaporte, documento de identidad, etc.) donde conste la nacionalidad del solicitante. El mismo se debe presentar visado por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido por Traductor Público si corresponde.

Edad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento ya referenciada.
b/- Pasaporte visado, legalizado y traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista la correspondiente partida.
c/- Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas.
d/- La escritura o certificado en que un Escribano de fe de haber tenido a la vista la partida respectiva, acompañada de fotocopia de la partida, visada por el Consulado uruguayo en el país de origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.

Identidad: mediante la documentación presentada y la declaración de dos testigos mayores de 25 años, inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Los testigos no podrán ser policías, ni militares en actividad, ni funcionarios electorales.

Residencia:
a/- Si no tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los últimos cinco años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por Escribano Público.
b/- Si tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los últimos tres años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por Escribano Público.

Prueba familia constituida: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partidas o certificados de estado civil, si el acto se verificó en el país;
b/- Partidas legalizadas y traducidas si el acto de estado civil a que se refieren tuvo lugar en el extranjero;
c/- Pasaportes legalizados y traducidos que contengan la afirmación expresa de haberte tenido a la vista las partidas correspondientes o por documentos expedidos por funcionarios públicos o Escribanos Públicos de la República, que contengan la misma afirmación.
Además se deberá comprobar la radicación de las personas que constituyen su familia (ya se trate de cónyuges, hijos, o bien padre, madre o hermanos a cargo del peticionario) con la declaración de testigos y la comparecencia de los parientes en la oficina, donde justificarán su identidad con la Cédula de Identidad (ver "Cédula de Identidad").

Arraigo: Documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria, propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio. A esos efectos se admite:
a/- los diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades e instituciones que habiliten para la profesión de una ciencia, arte o industria;
b/- las constancias de registros o matrículas y de cualquier autoridad u oficina competente que también acrediten dicha profesión y los contratos de sociedad, que estén inscriptos, si son comerciales;
c/- la constancias extendidas a nombre del solicitantes por oficinas recaudadoras de impuestos o contribuciones para el ejercicio de una profesión como patente de giro, impuesto de avistos, etc.;
d/- los títulos y demás comprobantes de la propiedad de bienes, y los recibos expedidos por las oficinas públicas a nombre del solicitante que acrediten el pago de pavimento, obras de saneamiento u otros gravámenes de la propiedad.
e/- los certificados de trabajo expedidos por particulares que prueben el ejercicio de la precitada profesión, y que reúnan las condiciones indicadas para los mismos documentos como prueba de residencia;
f/- En general todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión de una ciencia arte o industria o ser dueño de bienes o capitales en giro.

Buena conducta: Certificado de Antecedentes Judiciales (ver "Certificado de Antecedentes Judiciales ") y declaración de testigos.

Ideas democráticas: Deberá probar bajo juramento que profesa ideas democráticas y que no forma parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Esta exigencia se hace extensiva a los testigos.
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