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Uruguay Turístico |
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Uruguay Interior |
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| Uruguay - Informacion Comercial |
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| Invertir en Uruguay |
En esta sección usted encontrara el marco normativo uruguayo referente
al Régimen de Inversiones, Régimen Tributario, y de Sociedades Comerciales. Pulsando en cada una de
las partes en negrita usted encontrará más información sobre los diferentes asuntos reseñados.
En el Uruguay existen distintos
, las
mismas se conciben como un contrato plurilateral de organización, su integración puede estar dada por personas físicas o
jurídicas. El objeto debe ser una actividad mercantil y la finalidad perseguida por los socios es la
participación en las ganancias y la asunción de las pérdidas. Las sociedades constituidas en el
extranjero son reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico previa comprobación de su existencia
mediante documentación fehaciente, se regirán por la Ley del lugar de su constitución, salvo que
sean contrarias al orden público internacional de la República.
Es facultad del Poder Legislativo la aprobación de
, las
que luego son reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Los impuestos nacionales son administrados y
recaudados por la Dirección General Impositiva.
Nuestro territorio se divide en 19 Intendencias Municipales quienes establecen y recaudan determinados
tributos departamentales. Los impuestos más importantes son el Impuesto de Contribución Inmobiliaria,
Patente de Rodados y la Tasa Bromatológica.
Todas las informaciones presentadas por los contribuyentes a las autoridades fiscales u obtenidas por
éstas en el transcurso de inspecciones son secretas, excepto en juicios por asuntos penales o de
familia, y sólo cuando sea indispensable para la causa.
Las operaciones realizadas en
Zonas Francas gozan de
amplias exoneraciones tributarias, no resultando alcanzadas por tributos internos ni de comercio
exterior ya que se declaran interés nacional con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración
económica regional.
La localización de las mismas será determinada por el Poder Ejecutivo, actualmente en el país están
ubicadas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, San José, Florida, Rivera, Río Negro,
Nueva Helvecia y Libertad.
La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección de Zonas Francas.
En el Uruguay existe la
que regula y otorga beneficios a emprendimientos productivos con la exoneración de determinados
impuestos. El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores
extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales.
También podemos destacar la
, llamada Ley de
Promoción Industrial, que "tiene como finalidad la promoción de aquellas actividades industriales
que cumplan con los objetivos establecidos o que se establezcan en los Planes de Desarrollo Económico
y Social, como condición para que el Poder Ejecutivo las declare de Interés Nacional".
La
ubicada
en el Ministerio de Turismo y Deporte lo asesorará sobre los recursos que usted deberá tomar para
beneficiarse de la implementación de las leyes N° 16.096 y N° 14.178. La Oficina también es receptora
de los proyectos de inversión. |
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Fuente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL PARA ASUNTOS CONSULARES Y VINCULACION - DGCV8
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